El Capitán es la máxima autoridad del barco, todo lo relativo al funcionamiento del buque está bajo su responsabilidad.
1. El pasajero queda sujeto a los poderes disciplinarios del Capitán del barco en todo lo que se refiere a la seguridad del barco y la navegación. Si a juicio del Capitán, un pasajero se encuentra en condiciones que no le permitan afrontar o continuar el viaje o que constituyan un peligro para la seguridad, la salud o la integridad del barco, la tripulación o los demás pasajeros, o bien su comportamiento puede perjudicar el disfrute del crucero por parte de otros pasajeros, el Capitán tendrá la facultad de: negar el embarque de dicho pasajero, desembarcar al pasajero en un puerto intermedio, no permitir al pasajero desembarcar en un puerto intermedio o no permitir al pasajero acceder a ciertas zonas del barco o participar en determinadas actividades a bordo.
2. La compañía naviera y el Capitán del barco tendrán la facultad de ejecutar cualquier orden o directriz dictada por Gobiernos y Autoridades de cualquier Estado o por cualquier otro sujeto que, según las condiciones de la cobertura del seguro del barco contra riesgos de guerra, tenga derecho a dictar estas órdenes o directrices. Las acciones u omisiones realizadas por la compañía naviera o el Capitán en ejecución o como consecuencia de dichas órdenes o directrices, no se considerarán incumplimiento de contrato.
3. El Capitán del barco tiene plenas facultades para proceder sin piloto, remolcar y dar asistencia a otros barcos en cualquier circunstancia, desviarse de la ruta ordinaria, hacer escala en cualquier puerto (se encuentre o no en la ruta del barco) y transbordar a los pasajeros y su equipaje a otro barco para la prosecución del viaje.




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