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Facultades del capitán del barco

30 mayo, 2010
By David

El Capitán es la máxima autoridad del barco, todo lo relativo al funcionamiento del buque está bajo su responsabilidad.

 Capità

   1. El pasajero queda sujeto a los poderes disciplinarios del Capitán del barco en todo lo que se refiere a la seguridad del barco y la navegación. Si a juicio del Capitán, un pasajero se encuentra en condiciones que no le permitan afrontar o continuar el viaje o que constituyan un peligro para la seguridad, la salud o la integridad del barco, la tripulación o los demás pasajeros, o bien su comportamiento puede perjudicar el disfrute del crucero por parte de otros pasajeros, el Capitán tendrá la facultad de: negar el embarque de dicho pasajero, desembarcar al pasajero en un puerto intermedio, no permitir al pasajero desembarcar en un puerto intermedio o no permitir al pasajero acceder a ciertas zonas del barco o participar en determinadas actividades a bordo.

   2. La compañía naviera y el Capitán del barco tendrán la facultad de ejecutar cualquier orden o directriz dictada por Gobiernos y Autoridades de cualquier Estado o por cualquier otro sujeto que, según las condiciones de la cobertura del seguro del barco contra riesgos de guerra, tenga derecho a dictar estas órdenes o directrices. Las acciones u omisiones realizadas por la compañía naviera o el Capitán en ejecución o como consecuencia de dichas órdenes o directrices, no se considerarán incumplimiento de contrato.

   3. El Capitán del barco tiene plenas facultades para proceder sin piloto, remolcar y dar asistencia a otros barcos en cualquier circunstancia, desviarse de la ruta ordinaria, hacer escala en cualquier puerto (se encuentre o no en la ruta del barco) y transbordar a los pasajeros y su equipaje a otro barco para la prosecución del viaje.

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