Os describimos, a modo de resumen, las obligaciones a las que está sujeto todo pasajero de crucero
1. El pasajero tiene la obligación de facilitar a la compañía naviera toda la documentación, la información y los elementos de prueba y justificación que puedan ser útiles para el ejercicio del derecho de subrogación de la compañía naviera frente a terceros responsables de eventuales daños y perjuicios por él sufridos, siendo responsable frente a la compañía naviera por el perjuicio ocasionado al derecho de subrogación.
2. El pasajero está obligado a facilitar a la compañía naviera toda la información necesaria para permitirle cumplir sus obligaciones en materia de seguridad y, en concreto, las obligaciones establecidas en la Directiva 98/41/CE y en las normas nacionales de los Estados en que el crucero haga escala.
3. El pasajero deberá llevar consigo un pasaporte individual u otro documento válido para todos los países incluidos en el itinerario del viaje, así como los visados de entrada y de tránsito y los certificados sanitarios que pudieran ser requeridos.
4. El pasajero deberá comportarse de modo que no ponga en peligro la seguridad, la calma y el disfrute del crucero por parte de otros pasajeros; adoptará las normas de prudencia y diligencia razonablemente exigibles y cumplirá las disposiciones de la compañía naviera en cuestión en el cabal desempeño de su cometido y en particular, las normas y disposiciones administrativas y legales relativas al viaje.
5. El pasajero responderá de los daños y perjuicios que la compañía naviera sufra como consecuencia del incumplimiento de las citadas obligaciones. En particular, el pasajero responderá de todos los daños y perjuicios ocasionados al barco o su mobiliario e instalaciones, de los daños y perjuicios ocasionados a otros viajeros y a terceros, así como de todas las multas y gastos que, por su causa, a compañía naviera venga obligada a pagar a las autoridades portuarias, de aduana, sanitarias u otras, de cualquier país en que el crucero haga escala.
6. Queda prohibido al pasajero llevar a bordo del barco mercancías, animales vivos, armas, municiones, explosivos, sustancias inflamables, tóxicas o peligrosas sin el consentimiento por escrito de la compañía naviera.




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